El CAC catalán inicia un procedimiento sancionador contra dos televisiones locales que emiten concursos y chats
04-11-2004
El Pleno del Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC) ha acordado conceder un periodo de información a la sociedad mercantil Infraestructuras y Gestión 2002, SL, antes de iniciar un expediente sancionador por los contenidos televisivos que esta compañía emite en Barcelona a través de los canales 28 y 35.
El Consell ha iniciado el procedimiento sancionador ante las denuncias de televidentes llegadas a la Oficina de Defensa de la Audiencia del CAC en torno a los contenidos de las emisiones de los canales 28 y 35. Las quejas han procedido principalmente de Barcelona, pero también las ha habido de otras ciudades de Catalunya. Los servicios técnicos del CAC han detectado que por el canal 28 se emite una programación, identificada con el logotipo MX, que consiste principalmente en concursos en los que participan los espectadores por medio de teléfonos con el prefijo 806 y mensajes SMS sin que se incluyan todos los datos esenciales sobre estos servicios de tarificación adicional. También se ofrece en el canal publicidad de servicios de videntes, sin que dicha publicidad esté identificada como tal. El CAC considera que estas emisiones podrían constituir un supuesto de publicidad engañosa, de acuerdo con la Ley 25/1994, de 12 de julio, que transpuso la Directiva de la Televisión sin Fronteras, y la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de Publicidad.
Por su parte, el canal 35, que en ocasiones se ha identificado también como MX, emite, con formato de pantalla partida, chats de contactos personales de carácter erótico, publicidad de servicios eróticos y publicidad para descargar melodías para teléfonos móviles. Toda vez que los chats y la publicidad de los servicios eróticos se emiten en horario protegido, el CAC considera que este hecho podría vulnerar la Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y los adolescentes. Además, el CAC considera que el uso que se hace de los sistemas de tarificación adicional puede constituir un supuesto de publicidad engañosa. En relación con la mecánica de los concursos ya citados, donde se hace una pregunta muy sencilla que ningun espectador acierta mientras muchos otros quedan retenidos en un teléfono de tarificación adicional, el CAC ha puesto estos hechos en conocimiento del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, Josep Maria Mena, por si pudieran ser constitutivos de delito.
El CAC también ha enviado notificaciones a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y a los operadores Retevisión, Tradia y Red de Banda Ancha de Andalucía. El periodo de información previo al expediente sancionador del Consell tiene como finalidad dar audiencia a la empresa Infraestructuras y Gestión 2002, SL, como parte interesada, para que en el plazo máximo de cinco días hábiles formule las manifestaciones que considere oportunas. Según el CAC, dicha empresa no dispone de la autorización administrativa que prevé el Decreto 15/2003, de 8 de enero, que regula el régimen jurídico transitorio de las televisiones locales.