Publicado el Reglamento sobre la financiación obligatoria de los operadores de televisión al cine europeo y español
23-07-2004
El pasado martes, 20 de julio, aparecía publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la obligación de los operadores de televisión de destinar cada año a la financiación de películas y tv-movies europeas el 5% de sus ingresos netos de explotación.
Este Reglamento proporcionará la seguridad jurídica necesaria para el cumplimiento de la obligación de inversión del 5% de los ingresos netos de explotación de las cadenas de televisión en cine y tv-movies europeas establecida en la Ley 22/1999, de 7 de junio, y modificada posteriormente por la disposición adicional segunda de la Ley 15/2001, de 9 de julio, en la que se incorporó una addenda que obligaba a que el 60% de dicha cantidad fuera destinada a obras en lengua original española. El Reglamento publicado, que consta de diez artículos, incorpora normas tendentes a facilitar la aplicación de la Ley. Para ello, centra su atención en dos elementos fundamentales: cómo computar la facturación de los operadores de televisión y cómo computar la cuota destinada a adquirir producciones cinematográficas europeas. A estas reglas se añaden otras que abordan otras cuestiones centradas en hacer efectivo el cumplimiento de la obligación y velar porque haya transparencia en las labores de comprobación y seguimiento que debe hacer la Administración competente. En lo que respecta a los ingresos computables a la hora de determinar la inversión del 5% por parte de las televisiones, el texto establece que se contabilizarán los ingresos netos de explotación derivados de la programación y explotación del canal (ya sean procedentes de publicidad, cuotas de abono o subvenciones, en su caso). Se excluyen los ingresos obtenidos de la explotación de otros canales que no generen obligación de inversión, los provenientes de otras actividades distintas de la televisiva, así como los generados por el alquiler de equipos de recepción o la instalación de antenas. Además, el Reglamento identifica las obras audiovisuales, de ficción, documentales o de animación, que pueden ser objeto de cómputo para su financiación. Estas son: largometrajes y cortometrajes cinematográficos; películas para televisión; y las obras de nuevos realizadores, experimentales, documentales, pilotos de serie de animación o de decidido carácter cultural. Se excluyen las series, salvo las que sean de duración inferior a 150 minutos y se emitan en dos partes.
La norma también fija el ejercicio en el que se computa la inversión, que será aquel en el que nazca la obligación contractual de los operadores con terceros, si bien se permite, atendiendo a la duración de los procesos de producción, que una parte limitada de estas inversiones se puedan aplicar al ejercicio siguiente. Además, establece el procedimiento de verificación del cumplimiento de esta obligación, mediante la remisión de un informe, antes del 1 de abril de cada año, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el que los operadores de televisión privados deberán acreditar sus ingresos mediante la presentación de cuentas anuales auditadas, y los operadores públicos, mediante certificación de los directores generales de los Entes. Con el fin de realizar el seguimiento del cumplimiento de la obligación de inversión prevista en el Reglamento, se constituirá una Comisión Interministerial de Seguimiento formada por representantes del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información) y el Ministerio de la Presidencia. Dicha Comisión se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El Reglamento no cierra la puerta a posibles acuerdos entre productores y operadores de televisión, siempre que sean para cumplir mejor con la obligación legal. Si de los acuerdos entre los interesados se dedujera la necesidad de modificar sus disposiciones, el Gobierno, tal como se recoge la exposición de motivos, estará abierto a estudiar estas aportaciones. En un primer análisis, el conocido abogado José Antonio Suárez Lozano ha afirmado que "es esperanzador que este tipo de normas para el fomento de la producción española vean la luz definitivamente y tras años de intentos fallidos". No obstante, dice echar en falta "un régimen sancionador específico para los casos de incumplimiento". Pueden descargarse el Real Decreto completo, en formato .pdf, pulsando aquí.