Se aprueba el Reglamento sobre la financiación obligatoria de los operadores de televisión al cine europeo y español
12-07-2004
El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes, 9 de julio, el Real Decreto que desarrolla el Reglamento que regula la obligación de los operadores de televisión a destinar cada año a la financiación de películas y tv-movies europeas el 5% de sus ingresos de explotación. El 60% de dicha cantidad debe destinarse a producciones españolas. Este Reglamento, presentado como propuesta conjunta de los ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, proporcionará la seguridad jurídica necesaria para el cumplimiento de esta obligación establecida en la Ley 22/1999.
El Reglamento realiza una interpretación "lo más flexible posible" de la Ley, con objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación por los operadores de televisión, sin que ello perjudique los intereses de la industria de contenidos audiovisuales, cuya defensa y promoción, como expresión de la diversidad cultural española y europea, era el objetivo del precepto legal. El texto consta de 10 artículos que establecen las normas para determinar los ingresos de los operadores de televisión que se han de computar a los efectos de verificar el cumplimiento de la obligación de financiación anticipada de películas cinematográficas y para la televisión; para determinar los gastos e inversiones que serán computables, así como los que se excluyen, a los efectos de determinar la obligación de financiación; y para acreditar la financiación efectuada por los operadores de televisión y las informaciones que sobre ello se deben suministrar. Asimismo, identifica las obras audiovisuales, de ficción, documentales o de animación, que pueden ser objeto de cómputo para su financiación. Estas son: largometrajes y cortometrajes cinematográficos; películas para televisión; y las obras de nuevos realizadores, experimentales, documentales, pilotos de serie de animación o de decidido carácter cultural. Se excluyen las series, salvo las que sean de duración inferior a 150 minutos y se emitan en dos partes. Finalmente, el reglamento fija el ejercicio en el que se computa la inversión, que será aquel en el que nazca la obligación contractual de los operadores con terceros, si bien se permite, atendiendo a la duración de los procesos de producción, que una parte limitada de estas inversiones se puedan aplicar al ejercicio siguiente.
El Reglamento establece el procedimiento de verificación del cumplimiento de esta obligación mediante la remisión de un informe antes del 1 de abril de cada año. En dicho informe, los operadores de televisión privados deberán acreditar sus ingresos mediante la presentación de cuentas anuales auditadas o conformadas por una auditoría externa, y los operadores públicos, mediante certificación de los directores generales de los Entes. Además, el Reglamento no cierra la puerta a posibles acuerdos entre productores y operadores de televisión, siempre que sean para cumplir mejor con la obligación legal. Si de los acuerdos entre los interesados se dedujera la necesidad de modificar sus disposiciones, el Gobierno, tal como se recoge la exposición de motivos, estará abierto a estudiar estas aportaciones. Con el fin de realizar el seguimiento del cumplimiento de la obligación de inversión prevista en el Reglamento, se constituirá una Comisión Interministerial de Seguimiento formada por representantes del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información) y el Ministerio de la Presidencia. Dicha Comisión se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En una nota de prensa, el Gobierno señala que el texto del Reglamento ha sido presentado como propuesta conjunta de los ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, y ha sido ampliamente conocido por todos los interesados, "que han podido formular sus observaciones a lo largo de las diversas fases de elaboración del mismo, muchas de las cuales han quedado finalmente recogidas en el documento". Además, con la aprobación de este texto, el Ejecutivo dice cerrar un vacío jurídico existente.
La aprobación del Reglamento ha sentado de forma muy desigual a los afectados. Desde FAPAE, la patronal de los productores, se emitía un comunicado el pasado viernes en el que se apuntaba que el decreto "es el desarrollo lógico de una ley que hará eficaz la relación entre los operadores de televisión y los productores independientes". En la nota se señalaba que "este desarrollo contribuye al acuerdo que desde noviembre estamos negociando con las televisiones privadas" y se destacaba "el avance que esto supondrá para el cine español, que podrá abordar proyectos de mayor ambición para su estreno en salas (...) y consolidar una base industrial sólida de producción cinematográfica y audiovisual". No piensan lo mismo los operadores de televisión. La Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA), que agrupa a Antena 3 Televisión, Telecinco y Sogecable, en otro comunicado, aseguraba que "el reglamento no hace sino empeorar más las cosas y no contribuirá a que el cine español mejore". Según ellos, la obligación de la financiación forzosa de la producción cinematográfica nacional y de la UE con cargo a las TV privadas y públicas, exigiéndolas una aportación del 5% de su facturación bruta, ya existía por ley, pero eso "no sólo no ha redundado en la mejora de la calidad y del número de espectadores, sino que ha provocado el efecto contrario". Además, dicen que la Ley dejaba un cierto margen de flexibilidad a las cadenas, que el Reglamento elimina. A pesar de sus críticas, UTECA asegura que las televisiones no tienen el propósito de incumplir la normativa, y esperan que en los próximos meses el Ejecutivo demuestre su voluntad de negociar con las partes afectadas todo este paquete de medidas.