EGEDA obtiene 25 sentencias favorables que condenan la distribución ilegal de películas por Internet
25-11-2004
Desde que en 2001 la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) iniciara la persecución de la distribución ilegal de películas por Internet, han sido interpuestas más de 200 denuncias ante diferentes juzgados de lo penal. De éstas, han sido emitidas 26 sentencias, de las cuales 25 han resultado favorables a EGEDA y al resto de entidades perjudicadas que se han sumado a las mismas, según ha informado en nota de prensa.
La venta y distribución de películas piratas a través de Internet es una actividad ilegal que, como tal, empezó a ser perseguida por EGEDA en el año 2001, al observar una importante bolsa de fraude consistente en vender, a través de diferentes foros especializados, chats o páginas web, copias piratas de películas, música y videojuegos. Tres años después, el balance de sentencias se muestra claramente favorable a los derechos de los productores audiovisuales, al tiempo que se detecta una disminución estimada del 60% en la comisión de esta modalidad de fraude. A ello ha contribuido, según la entidad de gestión, la reciente reforma del Código Penal en materia de delitos relativos a la propiedad intelectual, que ha significado un aumento de las penas, tanto en la figura básica del delito como en sus agravantes. Esta reforma permite además, al eliminar el requisito de la procedibilidad, que la policía intervenga sin necesidad de denuncia de la parte perjudicada, por lo que el descubrimiento de la comisión de este tipo de delito implica la intervención policial en el domicilio del infractor y la incautación de todos los equipos y material informático hallados en la vivienda.
Según EGEDA, resulta especialmente preocupante la juventud del infractor en este tipo de delitos. El perfil es el de un hombre, con conocimientos de informática, clase media y una edad que oscila entre los 16 y los 30 años. Esto ha ocasionado que en alguna ocasión tuviera que intervenir la Fiscalía de Menores. En este sentido, desde la entidad de gestión se recuerda que la última modificación de la Ley de Responsabilidad del Menor permite que cualquier tercero perjudicado pueda personarse como parte en la acusación penal, a diferencia de lo que sucedía antes en aquellos procedimientos que involucraban a menores, donde sólo era posible personarse en la pieza de responsabilidad civil. La última sentencia, del Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, iniciada a instancias de EGEDA, condenaba a dos jóvenes madrileños a indemnizar, por la venta de material fraudulento, con más de 1.600 euros a esta entidad, así como a las asociaciones ADESE y ADIVAN.