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Defensa de la Competencia corrobora la legalidad del canon en los discos vírgenes

10-11-2004

La dirección general de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, ha archivado las denuncias que la Asociación de Internautas (AI), la Asociación de Usuarios Españoles de Linux (Hispalinux) y el abogado Javier de la Cueva habían presentado sucesivamente entre septiembre de 2003 y febrero de 2004 contra la aplicación de una remuneración compensatoria en los formatos de grabación digital (CD y DVD vírgenes), según informa la SGAE.

Los denunciantes -el presidente de la AI, Víctor Domingo; el presidente de Hispalinux, Juan Tomás García, y De la Cueva, a título particular- coincidieron en repudiar el canon de los discos vírgenes por entender que se trataba de "fijación de precio" y "abuso de posición dominante", conductas ambas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia. AI, Hispalinux y De la Cueva coincidieron también en centrar sus denuncias en la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (Asimelec) y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), pese a que el acuerdo para la implantación del canon digital también había sido suscrito por otras cuatro entidades de gestión: AIE (intérpretes musicales), AISGE (intérpretes audiovisuales), AGEDI (productores audiovisuales) y DAMA (un colectivo de autores audiovisuales). Sin embargo, la respuesta de Defensa de la Competencia desmonta uno por uno los argumentos de los denunciantes. Una resolución fechada el pasado 21 de octubre apunta que cometer simultáneamente las dos supuestas infracciones que se imputan "va contra toda lógica", y agrega: "Puesto que el acuerdo [entre la SGAE y Asimelec] es entre partes con intereses enfrentados y en cuya negociación se ha invertido más de un año, cabe descartar sin mayor análisis la posibilidad de un abuso de posición dominante".

En cuanto a la fijación de precios, recalca que la remuneración "no es el resultado de un proceso de discusión entre los deudores y las entidades de gestión", sino que se aplica "directamente por ley, la Ley de Propiedad Intelectual". En este sentido, recuerda que "la copia sustituye a la compra de la obra copiada y causa un perjuicio a los que obtendrían un beneficio por su venta (autores, editores, productores, artistas). Para solucionar el conflicto, la Ley adopta una doble decisión: permitir las copias para uso privado y establecer el derecho de cada perjudicado a una remuneración". La resolución recuerda que la misma eclosión de los CD y DVD digitales "se ha visto favorecida por el hecho de que sus comercializadores se negaban a pagar a las entidades de gestión la remuneración por copia privada". Por último, el escrito de Defensa de la Competencia recuerda al presidente de la Asociación de Internautas que la remuneración por copia privada "no tiene por finalidad compensar a los autores por las pérdidas derivadas de la llamada piratería discográfica", un aspecto éste "que ya se ha señalado reiteradamente". Contra este acuerdo, a los denunciantes les queda aún la posibilidad de interponer recurso ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.

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