El ICIC convoca ayudas para abaratar los costes financieros de avales y préstamos para las industrias culturales catalanas
23-11-2004
Ayer aparecía publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) una resolución del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC) por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos en las condiciones establecidas mediante el convenio suscrito a principios de octubre pasado entre el ICIC y cuatro entidades financieras.
Pueden optar a estas subvenciones las empresas dedicadas a la producción, la distribución o la comercialización de productos culturales incorporados a cualquier tipo de soporte en el ámbito audiovisual, discográfico y musical, del libro, de la prensa escrita, del multimedia, de las artes visuales y de las artes escénicas, así como las empresas dedicadas a la producción, la distribución o la comercialización de espectáculos en vivo y las empresas productoras de servicios culturales, que hayan obtenido un aval o préstamo a corto o largo plazo al amparo del convenio suscrito a principios de octubre pasado entre el ICIC catalán y las entidades bancarias La Caixa, Caixa Catalunya, SCH y Banco Sabadell, cuyo objetivo era abrir nuevas vías de financiación para las industrias culturales en Catalunya. Esta línea de ayudas del ICIC, que cuenta con una dotación máxima de 50.000 euros para el presente ejercicio (cantidad que podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias), va dirigida a abaratar los costes de dichos préstamos y avales. El plazo de presentación de las solicitudes es desde hoy y hasta el final de la vigencia del convenio, y las solicitudes de subvención serán atendidas desde el momento de su presentación hasta agotar el préstamo previsto, por orden de presentación de la totalidad de la documentación requerida.
En el caso de avales, se subvenciona el coste de la comisión de apertura; en el de préstamos a corto plazo o de tesorería, la comisión de apertura, así como la cuantía correspondiente al diferencial porcentual sobre el euribor del tipo de interés; y en el caso de los préstamos a largo plazo, la comisión de apertura y la cuantía correspondiente al diferencial porcentual sobre el euribor del tipo de interés durante dos años (en el caso de préstamos a tres años), durante tres años (en el caso de préstamos a cinco años), y durante cinco años (en el caso de préstamos a siete años). Las productoras que concurran a estas ayudas deben tener domicilio social o sede permanente en Catalunya, y no haber recibido otras ayudas de minimis de cualquier administración pública en los últimos tres años por una cantidad igual superior a los 100.000 euros. Las solicitudes podrán presentarse mediante una instancia dirigida al director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales que puede encontrarse en la web http://cultura.gencat.net/icic.